Se denomina crédito de educación aquel destinado a cubrir los valores de matrícula del asociado, cónyuge o de sus hijos, en instituciones aprobadas por el ICFES o por la entidad que haga sus veces, en los siguientes programas:
Adicional a lo anterior, el crédito de educación también podrá destinarse para:
Soportes: El asociado debe presentar copia de la orden o del recibo de matrícula del establecimiento educativo debidamente aprobado y/o los documentos que a juicio FONDEFAL deban allegarse.
PARÁGRAFO:
Aprobado el crédito, el desembolso se realizará en lo posible a nombre del establecimiento educativo respectivo o de la entidad financiera correspondiente.
Documentos similares al de libre inversión, más los propios de la línea.
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