CRÉDITO EDUCATIVO
Se denomina crédito de educación aquel destinado a cubrir los valores de matrícula del asociado, cónyuge o de sus hijos, en instituciones aprobadas por el ICFES o por la entidad que haga sus veces, en los siguientes programas:
- Educación básica primaria y secundaria
- Educación técnica y tecnológica
- Educación superior pregrado, postgrado, diplomados, especializaciones y maestrías
- Los derechos de matrícula o inscripción; costos de admisión; saldo del crédito educativo; derechos de grado.
- Financiar el valor de la matrícula o inscripción del asociado, cónyuge o de sus hijos, en programas para el aprendizaje de idiomas, tanto en el país como en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas.
- Financiar el valor de los costos de admisión que deba realizar el Asociado para la obtención por primera vez de cupos para sus hijos en el colegio.
- Sustituir créditos educativos a nombre del asociado, de su cónyuge o de sus hijos, cualquiera que sea la institución que lo haya otorgado.
- Pagar el valor de los derechos de grado.


En cada caso el Asociado debe presentar la documentación que le exija el comité de crédito u otro órgano de administración, que a su juicio será la pertinente para soportar de manera suficiente el destino del crédito. El monto solicitado no podrá exceder el valor de la matrícula, inscripción, costo, derechos o saldo del crédito, según el destino del crédito, ni los topes establecidos en las condiciones generales para esta línea de crédito.

Requisitos
- Presentar la solicitud por escrito, según el formulario proforma establecido por FONDEFAL para tal fin.
- Presentar el recibo de matrícula expedido por la entidad educativa y/o los documentos que a juicio de FONDEFAL deban allegarse.
- Presentar pagaré, carta de instrucciones firmadas en blanco con huella, recibos de pago de los dos últimos meses y fotocopias de las cédulas, estos documentos deben estar en original para su giro.
- Antigüedad mínima de 4 meses en Fondefal.
PARÁGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará en lo posible a nombre del establecimiento educativo respectivo o de la entidad financiera correspondiente; o en su defecto, al solicitante, si este ya hubiere cancelado, cuando se trate del pago de matrículas.

